La información que se debe conocer por parte de empresas, asesores, profesionales y entidades en general, se puede concretar en los siguientes 6 puntos que se desarrollan a continuación:
En general, el blanqueo de capitales, conocido también como blanqueo de dinero, lavado de dinero, lavado de capitales o legitimación de activos o capitales, podemos decir, simplificadamente, que es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los fondos obtenidos de una actividad delictiva. A título de ejemplo, procederán de una actividad delictiva los fondos obtenidos o relacionados con el narcotráfico, contrabando de armas, secuestro, prostitución, extorsiones, robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas, insolvencias punibles, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, violación de secretos empresariales, malversación de fondos públicos, corrupción pública y entre particulares, delitos contra los derechos de los trabajadores, falsedades documentales (públicas y privadas: facturas falsas, por ejemplo), relacionadas con los delitos anteriores, etc., etc.
En definitiva, serán fondos que proceden o están relacionados con un delito, incluidas la financiación del terrorismo y la cuota defraudada en el caso de delitos contra la Hacienda Pública.
El objeto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo es la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Será de general aplicación a la entidad y, en su caso, a las sucursales y filiales en las que participe, con independencia de su situación geográfica.
Los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, son los siguientes: Las entidades de crédito. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros. Las empresas de servicios de inversión. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. Las entidades gestoras de fondos de pensiones. Las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y las sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. Las sociedades de garantía recíproca. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, ... o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, ... Los casinos de juego. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34. Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38. (Más de 15.000€ en efectivo). Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
La ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece para los Sujetos Obligados anteriores una serie de obligaciones que resumidamente son: Aprobación de un MANUAL para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. El Manual contiene la política del obligado en torno a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La redacción del Manual tiene como objetivo principal dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 26.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, al disponer que: "Los sujetos obligados, ..., deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno ... Para el ejercicio de su función de supervisión e inspección, el manual estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) ... que podrá proponer ... la formulación de requerimientos instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas correctoras oportunas. Los sujetos obligados podrán remitir voluntariamente su manual al SEPBLAC, a efectos de que por éste se determine la adecuación de las medidas de control interno establecidas ..." Será de general aplicación a la entidad y, en su caso, a las sucursales y filiales en las que participe, con independencia de su situación geográfica. Cumplimentación de MEDIDAS DE CONTROL INTERNO. Las medidas de control interno obligatorias que ha de contener y desarrollar el Manual (art. 26 de la Ley 10/2010) son las siguientes: 2.1. Crear un órgano de Control Interno que es el responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos siguientes, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo: Aprobar por escrito y aplicar una política expresa de admisión de clientes. Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de: diligencia debida (medidas normales, simplificadas o reforzadas) información (examen especial de operaciones y comunicación al SEPBLAC) conservación de documentos control interno evaluación y gestión de riesgos garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación (confidencialidad) formación de empleados (plan anual) Nombrar un Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para lo que tendrá acceso, sin limitación alguna, a cualquier información en poder del sujeto obligado. Estas obligaciones de información, son resumidamente las siguientes: Examen especial de operaciones que por su naturaleza, puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular las operaciones o pautas de comportamiento complejas, inusuales o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presenten indicios de simulación o fraude. Los resultados del examen se reseñarán por escrito. Comunicación por indicio al SEPBLAC de cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial anterior exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Normalmente, los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación de las que existe obligación de comunicar por indicio. Comunicación sistemática de operaciones, incluso su inexistencia, con la periodicidad que se establezca. Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y sus órganos de apoyo, facilitándoles la documentación e información que requieran al sujeto obligado. Esta información podrá referirse a cualquier relación de negocio que se haya tenido o mantenido con determinadas personas físicas y jurídicas, a lo largo de los diez años anteriores, periodo durante el cual está obligados a conservar los documentos. Dentro de la aplicación de la Política expresa de admisión de clientes procederá a la: Evaluación del riesgo de blanqueo de capitales. Riesgo de productos y servicios. Riesgo del cliente. Riesgo geográfico. Aplicación de las medidas de diligencia debida. Prohibición de establecer relaciones de negocio. Aplicará Medidas de Diligencia debida consistentes en: Identificación formal del cliente y del titular real, conocimiento y comprobación de su actividad económica, seguimiento continuo de la relación de negocios... Otras obligaciones de Control Interno periódicas son las siguientes: Examen ANUAL a realizar por un EXPERTO EXTERNO, debidamente inscrito en el SEPBLAC, que versará sobre las medidas de control interno establecidas por el sujeto obligado, valorará su eficacia y propondrá, en su caso, las rectificaciones o mejoras oportunas. El Experto Externo informará al SEPBLAC sobre los informes emitidos semestralmente, por lo que indirectamente supone un control oficial del cumplimiento de esta obligación. Formación ANUAL de empleados, para lo que el órgano de Control Interno aprobará el Plan Anual de Formación cuya finalidad es la instrucción del personal en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y en la forma de proceder ante los casos de operaciones que puedan suponer un determinado riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Es obligatorio acreditar la celebración de los cursos, la asistencia de los empleados a los mismos y su adecuado aprovechamiento. Obligaciones relacionadas con el Tratamiento de Datos de Carácter Personal. Aunque la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo se remite a la LOPD, no operan las obligaciones de información, de contar con el consentimiento del interesado para tratar sus datos personales y de atender los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Sin embargo, a los ficheros que se creen para el cumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo hay que aplicarles las medidas de nivel alto previstas en el Reglamento de la LOPD lo que conlleva, entre otras, la obligación de realizar cada dos años la Auditoría de Protección de Datos a que se refiere el art. 96 RLOPD. Obligaciones de declaración relacionadas con los MEDIOS de PAGO, ajustadas al Modelo S-1 ante el SEPBLAC, superiores a determinadas cifras: Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago (dinero efectivo en cualquier moneda, cheques al portador o de viaje, principalmente) por un importe igual o superior a 10.000€. Movimientos por el territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000€. La declaración, debidamente firmada y presentada ante el SEPBLAC por la persona que transporte los medios de pago, acompañara a estos durante todo el movimiento.
El capítulo VIII de la Ley 10/2010, tipifica las infracciones en que pueden incurrir los sujetos obligados, que se gradúan en muy graves, graves y leves. Infracciones muy graves Las infracciones muy graves se encuentran recogidas en el artículo 51 de la Ley. En particular, constituirán infracciones muy graves: El incumplimiento del deber de comunicación cuando algún directivo o empleado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho y operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. El incumplimiento de la obligación de colaboración cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.El incumplimiento de la prohibición de revelación del artículo 24 de la Ley o el incumplimiento del deber de reserva.La resistencia a la labor inspectora, siempre que medie requerimiento expreso. El incumplimiento de la obligación de adoptar medidas correctoras comunicadas por requerimiento del Comité Permanente.La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.El incumplimiento doloso de la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados. El incumplimiento doloso de la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados. Infracciones graves Las infracciones graves se encuentran recogidas en el artículo 52 de la Ley. En particular, se considerarán infracciones graves, entre otras, las siguientes: El incumplimiento de obligaciones de identificación formal. El incumplimiento de obligaciones de identificación del titular real. El incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios. El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios. El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes. El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida. El incumplimiento de la obligación de examen especial. El incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio y de comunicación sistemática. El incumplimiento de la obligación de abstención. El incumplimiento de la obligación de colaboración cuando medie requerimiento escrito de uno de los órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. El incumplimiento de la obligación de conservación de documentos. El incumplimiento de la obligación de establecer órganos adecuados de control interno. El incumplimiento de la obligación de aprobar un manual adecuado y actualizado de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El incumplimiento de la obligación de aplicar contramedidas financieras internacionales. El incumplimiento de la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados, cuando no deba calificarse como infracción muy grave. El incumplimiento de la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados, cuando no deba calificarse como infracción muy grave. Infracciones leves El artículo 53 de la Ley establece que constituirán infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones que no constituyan infracción muy grave o grave.
Según lo dispuesto en su Disposición final séptima, "la presente Ley entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado"; por tanto, está en vigor desde el 30 de abril de 2010, lo que hay que tener muy presente a efectos de las obligaciones anuales reseñadas más arriba (Examen ANUAL por Experto Externo y Formación ANUAL de empleados). SERVICIOS Para un cumplimiento adecuado de las obligaciones que impone la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, GALICIA PROTECCIÓN DE DATOS presta a sus clientes y colaboradores los siguientes servicios: Adaptación del MANUAL para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo creado por GALICIA PROTECCIÓN DE DATOS para la entidad, en función de la actividad económica desarrollada, tipos de clientes, zonas, riesgos... Asesoramiento en la creación del órgano de Control Interno y en el nombramiento del Representante ante el SEPBLAC. Redacción y Confección de documentos de la entidad para cumplimentar y justificar adecuadamente las políticas de admisión de clientes y la aplicación de las medidas de diligencia debida. Redacción de los formularios de comunicación interna de operaciones sospechosas, de análisis de dichas operaciones, y de comunicación al SEPBLAC: asesoramiento jurídico permanente para un análisis adecuado y una tramitación correcta ante el SEPBLAC. Como Expertos Externos inscritos en el SEPBLAC, emitimos el Informe correspondiente al Examen Anual obligatorio; o cuando proceda, el Informe de Seguimiento. Organización de cursos de formación para dar cumplimiento a la obligación de formación anual de empleados. Los cursos (presenciales y a distancia) se ofrecen periódicamente para poder satisfacer tanto las necesidades iniciales de formación como las de actualización. Gestionamos el crédito que la entidad pueda tener, con cargo a la FUNDACIóN TRIPARTITA, para su bonificación en los seguros sociales mensuales. En general, Asesoramiento jurídico permanente en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, a clientes directos y a colaboradores, que incluye la aplicación por parte de GALICIA PROTECCIÓN DE DATOS de las medidas de diligencia debida de la entidad y cuantas obligaciones le impone la Ley, (excepto las indelegables); lo que supone, en la práctica, la externalización de la obligación que queda en manos de profesionales conocedores de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y su cumplimiento. Colaboración con profesionales y asesorías de empresas para seguir prestando a sus clientes los servicios especializados que requieran en esta materia, siempre sobre las bases de lealtad y eficacia.